En el mes de abril 2026, el TJUE ponía los puntos sobre las íes a España en el ‘Caso Interinos’ y, en este blog, podéis encontrar las siguientes entradas recientes sobre el particular: ‘El TJUE le pone las pilas al Estado Español con los interinos’ y ‘Primera sentencia de instancia tras la STJUE de 2026 sobre los interinos’. Ahora llega la nueva STS sobre los interinos que fija la nueva Doctrina Jurisprudencial sobre el particular cuyo fallo se adelanta a las partes y cuyo contenido íntegro se conocerá próximamente.
El Pleno de la Sala Social del TS, con fecha 11.05.2026, siguiendo la STJUE de 14.04.2026 (Asunto Obadal), dicta una STS donde argumenta que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público, sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos.
Las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador.
Solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, no resulta contra legem la conversión de ese contrato en una relación laboral fija porque esa persona ha participado en una prueba de acceso al empleo público fijo conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad y la ulterior vulneración de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que evidencia una necesidad estructural de trabajadores, obliga a dicha conversión.
La aplicación de la citada doctrina al caso concreto, en el que la actora había superado dicho proceso selectivo y posteriormente se había producido un abuso en la temporalidad, conlleva que se declare que su relación laboral es fija.
El TS vuelve a la STJUE de junio de 2021 que no permitía que los interinos adquirieran la condición de fijos sin haber superado antes un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Después, la STJUE de 14.04.2026 interpretaba que la Directiva de Trabajo Temporal de la UE no obliga a España a transformar en indefinidos a estos trabajadores, pero si le impone evitar los abusos a través de indemnizaciones. No la fijeza automática de los afectados. Es decir, la STJUE daba dos posibilidades: hacer fijos a esos trabajadores abusados de temporalidad o echarles con una indemnización. Ahora el TS, de alguna manera, adopta ambas soluciones: podrán convertirlos en fijos si ya han superado un proceso de selección y tendrán que ser indemnizados si los echan, amén del proceso sancionador que corresponda por la Inspección de Trabajo. Solución salomónica que pone fin a este conflicto.
