SOBRE EL DERECHO A LA PRIMERA INSTANCIA

La STS nº 435/2026, de 19.03.26, interpreta el 188.1.5º LEC señalando que la consecuencia de la no suspensión de la vista de un juicio verbal de desahucio por expiración del plazo del arriendo, pese a la situación de enfermedad acreditada del abogado de los demandados, es la nulidad de dicho acto procesal. La sentencia cuenta…