EL TS SEÑALA QUE LOS INTERESES SON DEDUCIBLES EN EL IS
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo declara que los intereses de demora y los suspensivos son un gasto que las empresas pueden deducirse en su Impuesto de Sociedades con independencia de su origen: ora provengan de una liquidación ora de la suspensión de un acto impugnado. El TS entiende que son un concepto desgravable porque…
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